sábado, 16 de septiembre de 2017

¿ERES UN BUEN INQUILINO? (3)







Hoy vamos a concluir las reflexiones sobre las cualidades que acompañan al Buen Inquilino.

Recordarán que el post anterior hice hincapié en la primera parte del comentario hecho por una de mis lectoras. en lo relacionado con ser cumplidos en los pagos y cuidar del inmueble como si fuera propio. Concentrémonos en la segunda parte de su sentencia moral:

...devolver el inmueble cuando tu contrato ha cumplido. Y si la renta te parece que no puedas subir, retirarte.

¡El Buen Inquilino! No voy a decir que sea una especie en extinción ni nada por el estilo. Pero aquí y allá escucho quejas, especialmente en lo que se refiere a la entrega del inmueble, el que -dicho sea de paso- no siempre se entrega en buenas condiciones o bien no se entrega, a secas. Vistas las circunstancias no nos queda sino afirmar tajantemente:

1. El Buen Inquilino no espera a última hora para acordar con el propietario si renueva o no renueva el contrato de alquiler.  Alguien me dirá que tal iniciativa toca más al arrendador, mas en estricta justicia corresponde a los dos, ya que ambos son parte interesada.  El Buen Inquilino hace sus cálculos con anticipación e incluso dos meses antes del vencimiento, informa su deseo de continuar o simplemente de retirarse.  ¿Y por qué tanta premura? Porque el propietario tiene que saber a qué atenerse para que, en la medida de lo posible, el inmueble quede a duras penas dos semanas sin arrendar. No olvidemos que un nuevo arrendatario no se encuentra de la noche a la mañana y que en no pocas ocasiones el alquiler es la única o principal fuente de ingresos de los dueños. El Buen Inquilino es considerado con su arrendador, con mayor razón si se trata de un adulto mayor. Nunca se hace el desentendido ante las legítimas aspiraciones de este y menos lo tiene tonteando o deshojando margaritas al son de...

- ¿Renueva o no renueva? ¿Renueva o no renueva?

¿Conozco casos en que los arrendatarios se han pasado de indolentes y a última hora salieron con que no renovaban? Sé de varios, pero clientes míos no han sido y, en honor a la verdad, en este aspecto más he sabido de incorrecciones por parte de los arrendadores.  Con todo, no olvido lo que sucedió en San Borja, muy cerca donde yo vivía: La propietaria hizo ciertos arreglos solicitados por el mismo arrendatario -quien previamente había manifestado su voluntad de quedarse por varios años-, pero a la hora de la verdad el susodicho se mandó mudar y si te vi, no me acuerdo. El monto de la garantía no cubrió ni remotamente lo que la pobre señora había invertido. Conque haceos una idea. El Buen Inquilino no hace daño a su arrendador, no le genera falsas expectativas y menos se aprovecha de la buena fe o ingenuidad de quienes necesitan de la renta para poder vivir.

2. El Buen Inquilino devuelve el inmueble tal como se le entregó. Esto se impone. Y va de la mano con el acápite anterior. Es preciso hacer las cosa con calma y sin prisas, pues de otra manera ambas partes sufrirían las consecuencias por verse obligados a actuar a las voladas. Más de una excelente relación entre  dueños y el arrendatarios se ha echado a perder por la simple negligencia.  El Buen Inquilino invita con anticipación al Propietario para que  este pueda verificar in situ que todo está en orden y/o coordina con él las reparaciones que fueran menester: Los resanados, el pintado de los ambientes, el lavado de cortinas y estores, etc.

Cabe destacar que, terminado un contrato de alquiler, siempre hay que hacer arreglos pequeños o grandes. Y si se desea que el monto de la garantía sea devuelto en su totalidad, ¿qué mejor que el mismo arrendatario se haga cargo? Pero hay otra razón de peso: Es común pactar que otros interesados podrán visitar el inmueble antes de que este sea desocupado. El Buen Inquilino evita cualquier perjuicio a su arrendador actual y facilita las cosas para que este, a la brevedad posible, encuentre otro arrendatario. Entiende muy bien que es mejor que se sepa de antemano todo lo que se precisa subsanar, de manera que -en caso de algún notorio desperfecto- el nuevo prospecto no se espante y tenga la garantía de que en muy corto tiempo el inmueble estará listo para nuevamente ser habitado.

3. El Buen Inquilino no se desentiende de aquello que dejó pendiente. Así haya entregado ya el inmueble, asume que es de caballero y de señora cumplir con los compromisos pactados.  Es así que abona el prorrateo de luz, arbitrios y/o mantenimiento, cancela los servicios de teléfono, cable e internet (1) que puso a su nombre, informa a empresas y bancos el cambio de dirección cuando ya se ha instalado en su nuevo domicilio... (2) Más claro:  Queda como gente, no como un indeseable a quien jamás querría nadie volver a encontrar. El Buen Inquilino deja un gratísimo recuerdo en el ánimo de su arrendador, quien gustoso volvería a alquilarle la propiedad si en otra oportunidad aquél se lo solicitara.

Todavía recuerdo a ese matrimonio que alquiló por mi intermedio un departamento en el límite Miraflores-San Isidro.  Ambos esperaban su primer hijo y cayeron simpatiquísimos a la propietaria. Y me alegró de sobremanera comprobar que no me había equivocado con ellos, pues cuando se fueron después de tres años, por poco y la arrendadora se echaba a llorar. Dejaron el departamento muy bien parado. Y en atención al delicado estado de salud de la buena señora, no pusieron ningún reparo en hacer las coordinaciones posteriores conmigo, hasta el punto de aceptar entregarme las llaves y ver juntos los pequeños desperfectos que era preciso subsanar.  ¡Clientes así dan gusto! ¿Y todos los que traté en el tiempo ostentaron tan elevado perfil? Gracias al Cielo, sí, salvo una penosa excepción. No se puede negar que un Buen Inquilino es un auténtico tesoro, especialmente en una época donde cada cual hace lo que quiere e importa poco o nada atropellar los derechos ajenos.

Pero la pregunta de rigor es si nosotros lo somos, si como arrendatarios cada uno de nosotros cumple a cabalidad todo lo enumerado en estos tres últimos artículos.

¿Eres un Buen Inquilino?

Creo que cada cual habrá de examinarse y mejorar lo que en justicia ha de ser mejorado. ¿No les parece?

Les invito a pronunciarse sobre el tema en este blog o en Facebook.

Notas aclaratorias
(1) Permítanme referir esta experiencia personal: Todas las veces que he dejado los departamentos ocupados, he dado de baja al teléfono fijo- mi operador es Movistar -el mismo día de la mudanza. Como el cable y la internet vienen juntos -salvo excepciones- los tres servicios se anulan ese día. Pero esto no ocurrirá si tenemos alguna cuota pendiente. Cuando el departamento es pequeño -como en los de mi caso- el prorrateo de arbitrios es insufrible, porque hay que medir hasta los centavos, por lo cual recomiendo cancelar el mes completo sin chistar.  Otro tanto sucede con el mantenimiento.

(2) No siempre es culpa del arrendatario saliente el que todavía lleguen sus cuentas al departamento que se entregó, ya que los bancos y las empresas de servicios demoran hasta tres meses para actualizar los domicilios en sus sistemas.



viernes, 8 de septiembre de 2017

TRIBUTACIÓN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS EN EL PERÚ: PROPUESTA DE CONSULTA A LA SUNAT






Señores:
ASOCIACIÓN PERUANA DE AGENTES INMOBILIARIOS - ASPAI 
CÁMARA DE AGENTES INMOBILIARIOS REGISTRADOS - CAIRP
Presente:


Atención:       Sra. Cecilia Reinoso de Cayo
                         Presidenta de ASPAI

                        Sr. Jorge Chavez Huamán
                        Presidente de CAIRP

Estimados señores:


Quien suscribe es una agente inmobiliaria registrada e integrante de Punto de Encuentro Inmobiliario (PEI), plataforma empresarial que cuenta con el auspicio del Grupo Enfoque, liderado por el Dr. Carlos Caballero Velásquez.  Me presento ante ustedes para poner a su consideración una iniciativa ampliamente compartida por los agentes miembros de PEI y otros colegas.

Desde el año 2010 he manifestado por distintos medios mi inquietud  ante el hecho de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) haya ubicado a los agentes inmobiliarios en la Tercera Categoría de Renta, siendo así que, en consonancia con la Ley N° 29080 y su Reglamento aprobado por el D.S. 010-2016-VIVIENDA, nosotros prestamos servicios de intermediación inmobiliaria a cambio de una contraprestación económica. Estos servicios no incluyen ejecución de acto jurídico alguno en nombre del cliente que nos contrata. Asimismo y dado que no ejercemos ningún acto de comercio y solo intermediamos para la ejecución del mismo , no somos comisionistas mercantiles y, por tanto, no nos corresponde estar sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), es decir al Sistema de Detracciones.  

Curiosamente, en el año 1999 la SUNAT dirigió al entonces Presidente del Directorio de la Cámara Peruana de Bienes Raíces, Sr. Patricio Bejarano de Olarte- el Oficio N° 077-99-KC0000, en el cual –entre otros considerandos- se afirma textualmente que:

“En relación a la presente consulta debemos manifestarle que, la denominación de "agentes inmobiliarios" como tales, no goza, para propósito del Impuesto a la Renta, de un tratamiento particular que permita establecer a priori, la categoría de renta a la que debe atribuirse los ingresos que pudieren obtener en virtud a la realización de sus actividades económicas.”

Sin embargo, el problema que tenemos los agentes inmobiliarios en la actualidad es el siguiente:

La SUNAT afirma que no resulta posible “establecer a priori” a qué categoría pertenecemos. Pero a quienes somos personas naturales igual se nos obliga a pertenecer a la Tercera Categoría de Renta, como si fuéramos comisionistas mercantiles. Del mismo modo, a todos los agentes –personas naturales y jurídicas- se nos somete al régimen del SPOT, si prestamos servicios de intermediación inmobiliaria a personas naturales con negocio y/o empresas, especialmente a las constructoras.


Soy una firme convencida de que la naturaleza misma de nuestra actividad – es decir, la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria a cambio de una contraprestación económica- impone que las personas naturales que la ejercemos seamos ubicados en la Cuarta Categoría de Renta, siendo potestativo acogernos voluntariamente en la Tercera. Igualmente, no deberíamos estar sujetos al SPOT.  Así  lo expuse a los colegas asistentes al seminario que se me permitió dictar en las instalaciones del Grupo Enfoque el día 27 de junio del presente año.  Dado el grave perjuicio que sufrimos los agentes al asumir tributos y obligaciones contables que no nos corresponden,  presento a ustedes la Propuesta de Consulta que derivó de dicho seminario y que muchos de nosotros pensamos que es preciso hacer llegar a la SUNAT.  El Dr. Carlos Caballero Velásquez -gentilmente y ad honorem- ha brindado su asesoría jurídica y elaborado el documento, el cual  se sustenta en lo siguiente:


1. Nuestro ordenamiento legal, concretamente el Código Civil, el Código de Comercio y por supuesto, la Ley N° 29080 y su Reglamento.

2. El INFORME N° 112-2006-SUNAT/2B0000, en el cual esta misma Superintendencia define quiénes deben ser considerados comisionistas mercantiles y quiénes no.

3. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme de Todas Las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas, en su Cuarta Revisión –vinculante para el Estado Peruano por ser nación miembro de la ONU y asumido como tal en la Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI en el marco del Decreto Legislativo N° 604 –, en la que se establece la categorización pertinente a  bienes y servicios.

En nombre de los agentes integrantes de PEI, de Grupo Enfoque y en el mío propio, pongo en manos de las instituciones gremiales que ustedes presiden -ASPAI y CAIRP- el texto de la referida Propuesta para que en forma conjunta lo evalúen, lo corrijan si fuera  necesario, y lo eleven a la SUNAT a la brevedad posible.  Ambas entidades ya han hecho causa común al momento de redactar el Código de Único de Ética del Agente Inmobiliario del Perú. Y esperamos que una vez más asuman en conjunto el liderazgo de los Agentes Inmobiliarios Registrados, de modo que la SUNAT pueda responder a dicha Consulta antes del término del presente año. El tiempo urge, pues cada día son mayores los riesgos afrontados por la informalidad imperante en nuestro sector. Y es indudable que dicha informalidad en gran parte se debe al erróneo modo de categorizar nuestros servicios.  Consideramos que la gestión oportuna de ASPAI y CAIRP ante la SUNAT contribuirá poderosamente para que esta situación se corrija casi en su totalidad.

En espera de su respuesta a esta solicitud, quedo de ustedes.

Atentamente;


Renée Carretero Mazzarri
   Reg. MVCS: PN-0718
Cel: 999128364      RPM: #999128364    Skype: rcarreterom12
@ : rcarreterom@rcyhnos.com  /  rcarreterom@gmail.com
Web:  www.rcyhnos.com / Facebook: https://www.facebook.com/rcarreteromai/  
Blog: https://rcarreterom.blogspot.pe



Haz click en la imagen para bajar el documento

Tributación de los agentes inmobiliarios:
Consulta a la SUNAT



lunes, 4 de septiembre de 2017

¿ERES UN BUEN INQUILINO? (2)






En consonancia con el artículo anterior, hoy vamos a continuar reflexionando sobre los rasgos del Buen Inquilino.

En el Facebook, una de mis lectoras comentó sobre la materia diciendo:

Solamente ser cumplido, cuidar lo ajeno como si fuera propio. Y devolver el inmueble cuando tu contrato ha cumplido. Y si la renta te parece que no puedas subir, retirarte.

Me parece un resumen magistral sobre las obligaciones del Buen Inquilino hacia su arrendador una vez que ya firma el contrato de alquiler. Permítaseme ahondar más en el tema. Analizando la primera parte de la sentencia podemos decir:


1. El Buen Inquilino es cumplido en los pagos pactados. Hace los abonos dentro del periodo acordado, salvo una eventualidad totalmente ajena a su normal proceder. En caso de retrasarse de manera involuntaria, pide las disculpas del caso y evita en la medida de lo posible que tal situación se repita. El Buen Inquilino cumple dicha obligación no porque "el propietario necesita el dinero", sino simplemente porque este tiene derecho a recibirlo, así lo destine para la mostaza de su almuerzo. El Buen Inquilino cumple, asimismo, con cancelar a tiempo mantenimiento y servicios, evitando cualquier omisión culpable que, en no pocas ocasiones, obedece más a la negligencia que a la falta de liquidez.

¿Y qué sucede si, por circunstancias de la vida, no puede cumplir puntualmente con sus deberes de arrendatario?

Seamos sinceros: Todos hemos pasado por una etapa mala. Se me viene a la memoria el mal estado de salud que me aquejó a partir del 2013 y que redujo casi en un 70% mi capacidad de trabajo. Los detalles los referí en el post ¿Eres un propietario responsable? (2)  Ante casos así, no me queda sino dar dos recomendaciones:

A) Medir las propias fuerzas y posibilidades, considerando si la crisis es en verdad un incidente pasajero.  A menudo nos cegamos con nuestra propia valía y honestamente debo reconocer que me ocurrió a mí. Fue una aparatosa caída por pérdida del equilibrio -los moretones en el cuerpo me duraron semanas- la que me hizo entrar en razón y darme cuenta que me era imposible continuar en el departamento de Montagne, ya que en esas condiciones no podía subir y bajar de un cuarto piso sin ascensor,  ni tampoco trabajar normalmente y, por ende, ganar lo debido para permanecer ahí. Otro tanto aplica para quienes están acostumbrados a un status y ya no pueden mantenerlo por diversas razones. Convengo que es muy duro aceptarlo, pero es mejor salir por la puerta grande y no por un desalojo. En mi caso no llegué ni remotamente a tales extremos y me retiré a tiempo, pero si he de ser objetiva, debí irme antes y no habría tenido que compensar a la Junta de Propietarios con esa cuota extraordinaria.

B) Ser honesto con el propietario.  Una cosa es pagar con diferencia de días -esto una vez a las quinientas- y otra muuuuy distinta retrasarse por meses o simplemente dejar de pagar ¡y tan contentos!  El Buen Inquilino sabe que es deber de justicia evitar a su arrendador cualquier acción u omisión que pueda perjudicarle. Si haciendo cálculos llega a la conclusión de que le será imposible cumplir con lo pactado, habla con este y le plantea abiertamente la situación, sea para entregar el predio a la brevedad, o bien para cumplir un nuevo cronograma de pagos fraccionados.  El Buen Inquilino sabe que la DECENCIA es primordial y deja una grato recuerdo en su arrendador, aun cuando hubiera sido necesario retirarse antes del tiempo previsto por las partes.



2. El Buen Inquilino cuida del inmueble, así como de las instalaciones, mobiliario y enseres que vienen con el mismo. Verdad es que los contratos de arrendamiento se suele poner como cláusula el "uso normal y cuidadoso", pero así no existiera esta, igual se esmerará en preservarlos. Sigue cuidadosamente las indicaciones en caso de uso delicado y se apresura en reparar aquello que no le genera un gasto oneroso, así de suyo no le corresponda asumir tal arreglo. En caso de vicio de construcción o averías mayores, da cuenta inmediata al propietario, en especial si prevé que el daño irá en aumento si no se le pone remedio. Y si su bolsillo se lo permite, el Buen Inquilino tomará la iniciativa y asumirá inicialmente los costos que luego le serán reembolsados, previa coordinación con el propietario.

Aquí cabe tocar un punto sensible: El de la discriminación de arrendatarios con niños y mascotas, que como podrá verse a continuación, no es tal.

Amables lectores, seamos claros: En estos convulsionados tiempos en que el adulto promedio pertenece a la generación sandwich  -ayer incomprendidos por sus padres y hoy esclavos de los caprichos de sus hijos-, abundan los niños y jóvenes desobedientes y groseros. Todavía recuerdo lo que vi en el Jockey Plaza: Una criatura de tres años deambulando por el patio de comidas y "eligiendo él" el restaurante donde debía almorzar la familia -esta vez con minúscula-, en la que todos los restantes miembros eran adultos. ¿Aquí?, preguntaba el papá. Y la  mamá: "¡No! ¡El bebe no quiere!". ¡Por todos los santos!!!!! ¿Qué se puede esperar de quienes son hijos de padres tan escandalosamente ineptos?????????  ¡Qué diferencia con las hijas de unos clientes con los que hace dos meses cerré una operación! Las niñas eran inquietas, pero muy educaditas. Estas criaturas causaron gratísima impresión al ejecutivo que mostraba el departamento, ya que estaban acostumbradas a OBEDECER indicaciones. Se notaba el esmero y la buena mano que sus padres empleaban en su formación(1) lo cual redundó en informar a la constructora que los nuevos dueños del departamento-piso serían vecinos excelentes.  En esta línea, cabe afirmar sin ambages y rodeos que el Buen Inquilino es el amo y señor de su casa, sin que esto signifique pedantería ni mucho menos violencia familiar. Responde por él y por los suyos porque tiene la AUTORIDAD para hacerlo, ya que es el responsable de su propia Familia. Dado que usualmente son ambos esposos los que firman el contrato de alquiler, dicha AUTORIDAD -y por ende RESPONSABILIDAD para el buen uso del inmueble - recae sobre los dos.  Más claro: El Buen Inquilino tiene los pantalones y/o las faldas muy bien puestos y no permite que sean sus hijos quienes manden, rompan y destrocen en el Hogar . Y también es ponderado en sus afectos y no coloca a sus mascotas por encima de sus obligaciones como arrendatario: Si es consciente de que ensuciarán y dañarán muebles e instalaciones, no duda en desprenderse de estas y dejarlas al cuidado de quien pueda realmente hacerse cargo en un lugar más apropiado.



3. El Buen Inquilino es un excelente vecino. Guarda las formas con los co-residentes y no falta en nada al Reglamento Interno del edificio o a las costumbres de la zona. Cuida del prestigio del departamento que arrienda y del condominio en que este se ubica, pues es consciente de que la fama es como el agua en el suelo: Una vez derramada no hay manera de volverla a almacenar. Sabe muy bien dónde se mete, por lo que jamás utiliza una vivienda familiar para fines dudosos. Es digno en su conducta y nunca exhibe comportamientos chocantes o excéntricos al amparo del pseudoderecho a no ser discriminado. (2) El Buen Inquilino es mesurado en su lenguaje y correcto en sus modales. Y si le toca representar al propietario en una reunión de la Junta, participa de manera alturada y sin tomarse atribuciones que no le corresponden.

Sobre este punto se podrían escribir tratados, pues se ha vuelto costumbre el gravísimo problema de convivencia ocasionado especialmente por quienes alquilan departamento de soltero, como si los inmuebles de un solo dormitorio tuvieran que entenderse como casas de citas o algo así. Los serenos de los diferentes distritos dan fe de las incesantes conflictos que se dan entre vecinos de un predio por causa de los ruidos molestos, lenguaje soez, conductas inapropiadas ante los niños, entrada y salida constante de personas de dudosa reputación... Ya he referido el problema que tuve en Montagne con la venezolana del tercer piso, por cuya causa llamé al Serenazgo de Miraflores y la arrendadora fue multada. (3) Alguien dirá que es tarea del propietario seleccionar mejor a su arrendatario. No niego esta grave responsabilidad, pero también es cierto que no se puede conocer a una persona de la noche a la mañana y que en ocasiones quien parecía una persona correctísima resulta siendo una cabecita loca o un patán de feria. El Buen Inquilino no perjudica a su arrendador, antes bien guarda siempre la compostura dentro y fuera del predio y se ocupa de que los suyos hagan otro tanto, evitando que a aquel le llegue la más mínima queja de los residentes o la Junta de Propietarios.

¿Y qué hace el Buen Inquilino cuando ya vence el contrato y/o no cuenta con los medios para renovar el mismo? Permítanme desarrollarlo más ampliamente en el siguiente post. Entretanto, amables lectores, espero sus comentarios aquí mismo o en Facebook.



Notas aclaratorias
(1) Este arcaísmo, que pinta de maravilla la dedicación de estos clientes míos hacia sus hijas, lo he tomado de una serie española de época: Isabel.
(2) Entiéndase el "derecho"a exhibir e imponer costumbres y miserias que repugnan al común de las gentes.
(3) Para quienes recién ingresan a este blog, el hecho fue referido en el post ♪¡Qué bonita vecindaaaaaaaad!!!♫♫♫